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27 | 01 | 2014

Rebaja del IMPUESTO ESPECIAL ELÉCTRICO <h2>ssdsd</h2>

Por Antonio Calavia

Desde el 1 de enero de 2014, y con motivo de la aprobación de la Ley 16/2013 de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ciertos sectores industriales se ven favorecidos por la bonificación del 85% en el impuesto especial eléctrico.
El efecto que está teniendo la progresiva subida del coste eléctrico es claro: la empresa española no es competitiva con sus vecinos europeos. Con esta medida, el Gobierno intenta que algunos sectores, en los que la electricidad es el principal (sino único) recurso vital, sean favorecidos para compensar sus elevados costes de producción.
La bonificación que se ha aprobado, y que se aplica desde el 1 de enero de 2014, supone la reducción del 85% del impuesto especial eléctrico aplicable a los siguientes sectores industriales:
A. Reducción química y procesos electrolíticos: galvanizado, electrólisis, etc.
B. Procesos mineralógicos: Se consideran procesos mineralógicos los clasificados en la división 23 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y que a continuación se muestran:

• Fabricación de vidrio y productos de vidrio: vidrio plano, manipulado y transformación de vidrio plano, vidrio hueco, fibra de vidrio, otros vidrios incluido el vidrio técnico.
• Fabricación de productos cerámicos refractarios.
• Fabricación de productos cerámicos para la construcción: azulejos y baldosas, ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
• Fabricación de otros productos cerámicos: de uso doméstico y ornamental, cerámicos, sanitarios cerámicos, aisladores y piezas aislantes de material cerámico, cerámicos de uso técnico, otros.
• Fabricación de cemento, cal y yeso
• Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso: hormigón y yeso para la construcción, hormigón fresco, mortero, fibrocemento y otros.
• Corte, tallado y acabado de la piedra.
C. Procesos metalúrgicos. Relativos a la producción del metal y a su preparación: Producción de piezas de forjado, prensa, troquelado y estiramiento, anillos laminados y productos de mineral en polvo, y tratamiento de superficies y termotratamiento de fundición, calentamiento, conservación, distensión u otros termotratamientos.
Bajo este epígrafe, se pueden incluir empresas de la siderurgia, fundiciones, caldererías, fabricación de perfiles y alambre. Empresas de estampación metálica, embutición, mecanizados…
En el caso de pertenecer a uno de estos grupos, la metodología a seguir es la siguiente:
1) Solicitud de autorización y tarjeta de inscripción en la OFICINA GESTORA DE IMPUESTOS ESPECIALES DE LEÓN. Aportando la siguiente documentación:
a) Solicitud comprensiva de la electricidad precisa en megavatios hora que le sea suministrada de forma anual al amparo de la exención determinada de acuerdo con una previsión justificada del consumo.
b) Plano escalado del recinto y las instalaciones.
c) Memoria descriptiva destino y consumo previsto del suministro eléctrico.
d) Relación de actividades realizadas en el establecimiento distintas a las que genera el derecho a la exención.
2) Presentar al suministrador la autorización y la tarjeta de inscripción.
A lo largo de este proceso, ELYTE les ofrece asesoría y soluciones prácticas para poder discernir con total seguridad el consumo exento del gravamen eléctrico.
En la mayoría de las ocasiones, la cantidad de procesos e instalaciones en una industria determina un gran reto para la correcta imputación de los costes eléctricos a los procesos que pueden verse bonificados. Esto es importante, porque la AEAT sólo va a eximir del porcentaje a los procesos exclusivamente recogidos en los anteriores epígrafes, tal y como se deriva de la documentación a aportar.
Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro equipo técnico analizará las mejores soluciones para la correcta identificación de los consumos y el registro de los mismos, de tal manera que los resultados serán completamente objetivos, cuantificables y justificables ante cualquier reducción que se plantee por comparativa de otras empresas en el sector.
Asimismo, estas soluciones pueden ser escalables hacia un Sistema de Gestión Energética en la búsqueda de la eficiencia continua de sus procesos e instalaciones sin mayores costes asociados.a

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